Unidad de Transparencia


La unidad de Transparenia se rige bajo las leyes que hacen respetar el derecho humano de Transparencia y acceso a la informacion publica y como lo menciona Artículo 7. de la ley general de Transparencia; El derecho de acceso a la información o la clasificación de la información se interpretarán bajo los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y la presente Ley. En la aplicación e interpretación de la presente Ley deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Para el caso de la interpretación, se podrá tomar en cuenta los criterios, determinaciones y opiniones de los organismos nacionales e internacionales, en materia de transparencia.





El SNT es el espacio para construir una política pública integral, ordenada y articulada, con una visión nacional, con objeto de garantizar el efectivo ejercicio y respeto de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, promoviendo y fomentando una educación y cultura cívica de estos dos derechos en todo el territorio nacional.



La Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), permite a la ciudadanía en general ingresar solicitudes de información pública y de datos personales de acceso, rectificación, cancelación, oposición o portabilidad (ARCOP)



En el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y protección de Datos Personales (IVAI) se trabaja en el reconocmiento pleno, visibiización y no discriminación de los pueblos originarios, estableciendo mecanismos de acercamiento para involucrar a la población en el ejercicio de este derecho fundamental.